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Cuentas de orden.

Cuentas de orden son aquellas que se emplean para el registro de operaciones que no afectan o modifican el activo, el pasivo o el capital de la empresa, pero que, a pesar de ello es necesario registrar en libros, para consignar los derechos u obligaciones contingentes que extrañan, con fines de recordatorio, o bien, para controlar algunos aspectos de la administración.

A las cuentas de orden también se les denomina con otros nombres, y son los principales:

+ Cuentas de movimiento compensado.

+Cuentas de saldos compensados.

+Cuentas de saldos correlativos.

+Cuentas de memorándum.

+Cuentas de registro.

Clasificacion de las cuentas de orden.

 

+Valores ajenos: A este grupo pertenece el importe total de los valores y bienes ajenos que se reciben.

+Valores contingentes:  A este grupo lo forma el importe total de los derechos y obligaciones contingentes, así como la emisión de obligaciones.

+Cuentas de registro: A este grupo lo forma el importe total de las operaciones, las cuales, ya asentadas, su registro se duplica con fines de control desde un punto de vista distinto.

 

Para facilitar su movimiento e interpretación, las cuentas de orden se clasifican teniendo por base las mismas reglas que rigen a las cuentas de activo, pasivo y capital; de lo anterior, resultan los siguientes grupos:

Cuentas de orden de activo.

Cuentas de orden de pasivo.

Cuentas de orden de resultados deudores(Egresos).

Cuentas de orden de resultados acreedores(Ingresos).

Casos en que se deben establecerse cuentas de orden. 

a) Para registrar valores y bienes ajenos que se reciban; por ejemplo, las mercancías que nos encomiendan para su venta percibiendo en cambio una cuota o comisión.

b) Para registrar derechos y obligaciones contingentes, tales como primas sobre contratos de seguro, que la empresa ha pagado y por las cuales adquiere el derecho de proteger sus bienes por cierta cantidad, durante determinado tiempo; documentos que la empresa endosa, por los cuales adquiere una responsabilidad contingente, que se convertirá en real si el girado o principal responsable no liquida el valor de dichos documentos.

c) Para registrar la emisión de valores de valores cuyo pago se tenga que hacer en efectivo o por compensación de servicios, como en los casos de emisión de billetes de banco, emisión de billetes de lotería, emisión de bonos, planillas o boletos en las compañías de transporte.

d) Para registrar operaciones por duplicado, con objeto de control desde otro punto de vista; por ejemplo, cuando la depreciación de los bienes del activo se registra a tasa diferente de la que marca la ley del impuesto sobre la renta; para controlar, tanto el precio de costo real, como el precio alzado de las mercenarias en consignación.

© 2016 por MADAM creado con Wix.com

Hidalgo #2000 entre Yukujimari y Sahuaripa.
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